Una de las formas a través de las cuáles las personas físicas y morales pueden hacer negocios es el fideicomiso
Cada vez se utiliza con más frecuencia el contrato de fideicomiso como una herramienta legal que permite realizar negocios en distintos giros, como por ejemplo garantizar la educación de los hijos, respaldar el pago de una deuda, administrar recursos que requieren conocimientos especializados (títulos de acciones, fondos de inversión). Mediante este contrato una persona entrega por un tiempo determinado, parte de su patrimonio (bienes y derechos) a una institución que los administra en favor de otra persona.
Así pues, el objeto del fideicomiso puede ser fijado libremente por las personas que intervienen en la celebración del contrato, siempre y cuando las actividades a realizar sean lícitas.
En el fideicomiso participan tres partes:
Fideicomitente: Es quien aporta los recursos (dinero, bienes muebles o inmuebles, derechos).
Fiduciario: Es quien administra los recursos (una institución crediticia como banco, casa de bolsa, u otras).
Fideicomisario: Es la persona física o moral que recibe los beneficios del contrato de fideicomiso.
La institución fiduciaria administra los bienes que aporta el fideicomitente y entrega al fideicomisario las ganancias generadas. En resumen, el fideicomitente define la finalidad del fideicomiso, el fiduciario se encarga de llevarla a cabo y el fideicomisario se beneficia de ésta.
El fideicomiso está regulado en los artículos 834 al 874 del Código Civil de Puerto Rico de
1930, según enmendado, específicamente en el Capítulo Tercero (De la constitución de
fideicomisos), del Título Tercero (De las sucesiones), del Libro Tercero (De los diferentes modos
de adquirir la propiedad).
Artículo 1. — Definición. (32 L.P.R.A. § 3351)
El fideicomiso es un patrimonio autónomo que resulta del acto por el cual el fideicomitente le
transfiere bienes o derechos, y que será administrada por el fiduciario para beneficio del
fideicomisario o para un fin específico, de acuerdo con las disposiciones del acto constitutivo y,
en su defecto, conforme a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 2. — Patrimonio autónomo. (32 L.P.R.A. § 3351a)
Los bienes o derechos fideicomitidos constituyen un patrimonio totalmente autónomo y
separado de los patrimonios personales del fideicomitente, del fiduciario y del fideicomisario, que
queda afectado al fin particular que se le confiera al momento de la constitución.
Otorgada y radicada la escritura de constitución de fideicomiso conforme a las disposiciones
de esta Ley, se constituirá una entidad jurídica independiente de los fideicomitentes, fiduciarios y
fideicomisarios que la componen, gozando de personalidad jurídica plena.
Mientras subsista el fideicomiso, este patrimonio queda exento de la acción singular o colectiva
de los acreedores del fideicomitente, el fideicomisario y del fiduciario, salvo lo establecido en la
Sección Sexta de esta Ley.
Artículo 3. — Titularidad. (32 L.P.R.A. § 3351b)
Durante la vigencia del fideicomiso, la masa de bienes fideicomitidos corresponden a un
patrimonio autónomo del Fiduciario y el fideicomisario es el titular de un interés beneficioso que
se concreta a la terminación del fideicomiso, salvo que se trate de rentas o bienes que deba o pueda
recibir periódicamente antes.
Artículo 4. — Deberes y facultades de las partes. (32 L.P.R.A. § 3351c)
La naturaleza y extensión de los deberes y facultades de las partes serán determinadas por el
acto constitutivo del fideicomiso. A falta de disposición en dicho acto, serán determinados por esta
Ley.
Artículo 5. — Registro Especial de Fideicomisos. (32 L.P.R.A. § 3351d)
Se crea el Registro de Fideicomisos adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías de la Rama
Judicial, dispondrá reglamentación a los efectos de los requisitos y la forma en que habrá de
establecerse el Registro.
Todo fideicomiso constituido en Puerto Rico se inscribirá en el Registro Especial de
Fideicomisos, bajo pena de nulidad.
En la inscripción se harán constar las siguientes menciones:
(a) el nombre del fideicomiso que se constituye;
(b) fecha y lugar de su constitución;
(c) número de escritura y nombre del notario ante quien se otorgó, en su caso;
“Ley de Fideicomisos” [Ley 219-2012, según enmendada]
Rev. 15 de septiembre de 2017 www.ogp.pr.gov Página 4 de 25
(d) el nombre y la dirección del fideicomitente;
(e) el nombre y la dirección del fiduciario o fiduciarios y de sus sustitutos, si alguno; y
(f) el nombre y la dirección del fideicomisario o fideicomisarios y de sus sustitutos, si alguno.
El notario que otorga el acto de constitución del fideicomiso tendrá la obligación de notificarlo
a la Oficina de Inspección de Notarías no más tarde de los primeros diez días del mes siguiente a
su otorgamiento.
Artículo 6. — Duración del fideicomiso. (32 L.P.R.A. § 3351e)
El plazo de duración del fideicomiso no podrá exceder de setenta y cinco (75) años a partir de
su constitución, excepto en los casos de incapacitados, los cuales tendrá la duración de noventa
(90) años o la vida del fideicomisario incapacitado, lo que sea mayor.
Si se constituye por un plazo indefinido o por un plazo mayor, será válido por el plazo de
noventa (90) años. Pero, si el fideicomitente hubiera manifestado la intención de que no sea válido
por el plazo menor, el fideicomiso resultará nulo.
Esta disposición no alcanza a los fideicomisos de fines públicos, los cuales podrán ser
indefinidos.
El fiduciario nombra a las personas responsables de la administración y debe garantizar que se cumpla en todo momento el fin para el que se creó el fideicomiso.
Si, en los siguientes casos:
Cuando este no cumple con sus obligaciones, el fideicomitente o fideicomisario pueden solicitar a un Juez que lo remueva de su encargo.
Por quiebra de la Institución crediticia.
Disolución de la Institución crediticia.
Cuando se cumple el fin para el cual se creó.
Por no ser posible realizar el fin.
Por cumplirse alguna de las condiciones de terminación que estableció el fideicomitente desde el inicio.
Por acuerdo escrito entre las partes.
Por revocación que haga el fideicomitente.
Cuando se vence el plazo acordado de duración.
Por el no pago oportuno a la institución crediticia.
Fideicomisos testamentarios: En esta figura el fideicomitente desea que sus bienes se entreguen a la persona que este designe al momento de su muerte o que los mismos sean administrados mientras sus herederos tienen la capacidad de hacerlo por su cuenta.
Fideicomisos de administración: El fideicomitente aporta los bienes para que el fiduciario los administre y el fideicomisario reciba los frutos de los mismos. Al final del fideicomiso el fiduciario puede trasmitir la propiedad al beneficiario o regresar los bienes al fideicomitente, según se haya pactado.
Fideicomisos en garantía: Se utiliza cuando el fideicomitente destina los bienes que elija para respaldar el cumplimiento de una obligación y garantizar su pago de forma preferencial. En caso que el fideicomitente no cumpla, el fideicomisario puede exigir al fiduciario que realice el pago de acuerdo a las condiciones que se establezcan en el contrato.
Fideicomisos de inversión: Se utilizan para destinar fondos para que sean reinvertidos en alguna actividad, ya sea infraestructura, educación, investigación, asistencia social, entre otras.
Se da mayor certeza al cumplimiento del fin para el cual se crea el fideicomiso, puesto que a pesar del transcurso del tiempo la institución financiera que interviene como fiduciaria, se encuentra obligada a administrar los bienes fideicomitidos y realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato.
Los bienes aportados al fideicomiso quedan protegidos hasta que cumplan el fin para el que fue creado, a menos que el fideicomiso se haya utilizado con intenciones fraudulentas.
Si un acreedor (persona a la que se le debe algo) toma alguna acción legal en contra del fideicomitente, los bienes que éste aportó al fideicomiso no pueden considerarse para cubrir su responsabilidad porque ya no forman parte de su patrimonio.
Determinar cuál es la finalidad que busca y cuáles son los bienes que desea disponer para lograrlo.
Seleccionar quién será el beneficiario.
Elegir una institución financiera para que se encargue de la administración.
Pactar con la institución las condiciones de la administración.
Tenga en cuenta que el fiduciario le cobrará una remuneración por esta gestión, por lo cual tiene que tener una previsión de fondos para cumplir con el pago oportunamente.
Definir el periodo de duración, recuerde que no puede ser superior a 50 años.
Solicitar el contrato a la institución financiera.
Una vez que esté de acuerdo con las condiciones del contrato, deberá reunirse con la Institución financiera para su firma y cuando sea el caso ante fedatario público.
Reúna los documentos que acreditan que usted tiene la titularidad de los bienes o derechos que cederá, como pueden ser la escritura pública de un inmueble, la factura de un vehículo, los títulos de acciones, entre otros.
El o los beneficiarios pueden ser sus familiares, una persona moral, o quien usted decida.
Acuerde con el fiduciario cuánto será el pago por el servicio y cómo será la forma de pago, el cual depende de la institución financiera elegida.
El modelo de contrato le será proporcionado por la institución crediticia, sin embargo usted debe verificar que sus datos y los del beneficiario, sean correctos, que se haya definido claramente la finalidad, que los bienes o derechos a ceder se hayan descrito correctamente, que el periodo de duración corresponda a lo que usted decidió y que el monto de la contraprestación sea correcto.
Firme el contrato. En caso de que hayan bienes inmuebles la firma del contrato se debe hacer ante fedatario público y hacer la inscripción en el Registro Público de su localidad, de esto se encarga el fedatario. Tenga en cuenta que, también se debe hacer ante fedatario cuando se trate de bienes muebles cuyo monto sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a 250,000 unidades de inversión (UDIS: son una medida de valor creada por el Gobierno basadas en el incremento de los precios y son usadas para solventar las obligaciones).
Ejemplificación:
Un ejemplo práctico de un fideicomiso de administración es el siguiente:
Andrés compró un departamento y quiere que las rentas del mismo sean usadas para pagar los estudios de su hija Marcela hasta que ésta termine la Universidad. Andrés acude a una institución bancaria para formar un fideicomiso.
En este caso:
El fideicomitente es Andrés (persona que aporta un bien).
El fiduciario es la Institución bancaria (encargada de la administración del bien, ponerlo en renta y garantizar que con estas rentas se paguen los estudios de Marcela).
El Fideicomisario es Marcela (con los frutos del departamento se pagarán sus estudios).
Patrimonio fideicomitido es el departamento (Mientras dure el fideicomiso el departamento ya no es parte del patrimonio de Andrés).
Fuente:Pyme Revista